Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 34. Evaluación de aprendizajes en la Educación Básica
La evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.
La evaluación es flexible, adecuada y accesible a todas y todos los estudiantes, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, los apoyos educativos y los ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa.
Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias que se definen en el currículo y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se consignan en los informes de progreso, que se entregan de manera oral y por escrito a los padres de familia, tutores y estudiantes, según corresponda, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles de logro referidos.
En el nivel de educación inicial y el primer grado de educación primaria de la educación básica regular y especial, así como en el primer grado del ciclo inicial de la educación básica alternativa, la evaluación no tiene un fin promocional. En la educación básica especial, la evaluación orienta el tránsito de un grado a otro en función de las competencias que hayan logrado y la edad normativa, según el plan educativo personalizado del estudiante. La evaluación de entrada que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades solo tiene fines pedagógicos.
Comentario
El artículo 34 regula la evaluación de aprendizajes en la Educación Básica como proceso permanente, sistemático y formativo orientado a valorar el desarrollo de competencias y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje. Establece que la evaluación debe ser flexible, accesible y utilizar diversos instrumentos y ajustes, con escalas de calificación referidas a niveles de logro definidos por el Ministerio de Educación.
Temas: evaluación formativa, competencias educativas, diseño universal para el aprendizaje, ajustes razonables, niveles de logro, inclusión educativa