Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 33. Centro de Recursos Educativos

El Centro de Recursos Educativos brinda soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las instituciones y programas educativos públicos y a las redes educativas institucionales, facilitando la organización territorial. Cuenta con material educativo, herramientas pedagógicas y equipo de diverso tipo para apoyar el servicio educativo y la organización de acciones de capacitación docente, de asesoría pedagógica y administrativa, ferias, encuentros, concursos e intercambios en beneficio de la comunidad local.

El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creación de Centros de Recursos Educativos para mejorar la calidad de los servicios educativos.

Comentario

El artículo 33 regula los Centros de Recursos Educativos como unidades de apoyo integral al servicio educativo público. Establece que estos centros proporcionan soporte pedagógico, técnico, físico y logístico a instituciones educativas y redes, facilitando capacitación docente, asesoría y actividades comunitarias. Asigna responsabilidad de promoción de su creación al Ministerio de Educación, gobiernos regionales y locales.

Temas: centro de recursos educativos, soporte pedagógico y logístico, capacitación docente, redes educativas, descentralización educativa, infraestructura educativa