Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 3. Programas complementarios gratuitos
En las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud. Es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales.
Los servicios complementarios son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo Educativo Institucional apoya en su vigilancia.
Comentario
El artículo 3 establece la obligación estatal de brindar programas complementarios gratuitos de alimentación y salud en instituciones de Educación Básica pública. Asigna responsabilidades de coordinación intersectorial a las instancias de gestión educativa descentralizada y define competencias de dirección, supervisión y evaluación a cargo de los directores, con participación vigilante del Consejo Educativo Institucional.
Temas: servicios complementarios educativos, educación básica pública, gestión descentralizada, coordinación intersectorial, derecho a la educación, responsabilidad directiva