Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 27. Currículo Nacional de la Educación Básica

El Currículo Nacional de la Educación Básica guarda coherencia con los fines y principios de la educación peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educación.

Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresión a lo largo de toda la escolaridad, así como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados. Incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que serán monitoreadas y evaluadas periódicamente por el Ministerio de Educación.

Este contenido, en correspondencia con los objetivos de la Educación Básica, está fundamentado en un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología.

Este currículo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen más pertinente y eficaz para responder a las características, necesidades e intereses de los estudiantes.

La construcción de este currículo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil. En la Educación Básica Alternativa, incluye la participación de los estudiantes, a través del Consejo de Participación de Estudiantes.

El currículo es monitoreado y evaluado permanentemente por el Ministerio de Educación en su aplicación o implementación, en corresponsabilidad con los Gobiernos Regionales, a través de mecanismos técnicamente confiables que produzcan reportes periódicos de conocimiento público, y empleando mecanismos de consulta amplia con la ciudadanía.

La aprobación o modificación se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa. El Currículo Nacional tiene una vigencia de cinco años.

La atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales tiene como referente los currículos de los diferentes niveles, modalidades y formas que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes.

Comentario

El Currículo Nacional de la Educación Básica es el instrumento normativo fundamental que establece los aprendizajes esperados al término de cada nivel y modalidad educativa, elaborado por el Ministerio de Educación sobre la base de los fines y principios de la Ley General de Educación. Define competencias priorizadas que orientan la política pedagógica nacional y es objeto de monitoreo, evaluación y revisión periódica mediante consulta amplia con la comunidad educativa.

Temas: currículo nacional, aprendizajes esperados, competencias priorizadas, flexibilidad curricular, diversificación curricular, política pedagógica nacional