Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 26. Procesos pedagógicos

El proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el acto de enseñar y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen en él. Exige a los docentes y directivos:

a) Establecer un clima democrático, de respeto, motivación, solidaridad, aceptación, confianza, abierto a la diversidad y la inclusión, que permita generar adecuados vínculos interpersonales entre estudiantes y docentes.

b) Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes.

c) Diversificar las actividades pedagógicas de acuerdo a las necesidades, características específicas y capacidades de cada estudiante.

d) Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que propicien un ambiente democrático, agradable, saludable, seguro, inclusivo, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y de las relaciones sociales. El director, el docente y la comunidad educativa, en general, realizarán el seguimiento y evaluación de dichas normas para asegurar su funcionamiento.

e) Emplear de manera óptima los recursos educativos, equipos y materiales disponibles en la institución educativa y en la comunidad.

f) Asumir responsabilidades directas en la orientación educativa permanente de sus propios estudiantes.

g) Propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, la práctica artística, la actividad física y deportiva, así como su participación democrática en la vida de la institución educativa y la comunidad.

h) Fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesos y hechos más relevantes de la vida pública local, regional, nacional y mundial.

i) Diseñar y poner en práctica procesos e instrumentos de gestión pedagógica.

j) Analizar la metodología empleada y contrastarla con avances, dificultades y logros identificados en las evaluaciones para retroalimentar los procesos cognitivos y metacognitivos de los estudiantes, aplicando regulaciones pedagógicas convenientes.

k) Hacer uso de recursos y herramientas de las TIC en los procesos pedagógicos.

l) Garantizar el uso efectivo del total de horas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación

m) El conocimiento, respeto, valoración y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de él.

n) El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para el logro de la paz.

o) La asunción de conductas no discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religión, discapacidad y otras.

Comentario

El artículo 26 define el proceso pedagógico como el conjunto de hechos, interacciones e intercambios durante el acto de enseñar y aprender, orientados al logro de resultados educativos. Establece quince deberes específicos para docentes y directivos que operacionalizan los principios pedagógicos de la educación básica peruana, cubriendo ámbitos de convivencia democrática, diversificación curricular, orientación estudiantil, investigación crítica, evaluación formativa y uso de tecnología.

Temas: proceso pedagógico, clima democrático e inclusión educativa, diversificación curricular y atención a la diversidad, convivencia escolar y normas de aula, evaluación formativa y retroalimentación, orientación educativa integral