Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 24. Permanencia escolar

La instancia de gestión educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, enfatiza las acciones orientadas a eliminar la deserción escolar de los estudiantes. Estas acciones se intensifican en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema.

La institución educativa está obligada a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los estudiantes menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni sean regresados a su domicilio; asimismo, informa al padre de familia o tutor de las inasistencias y tardanzas del estudiante.

Comentario

El artículo establece el deber de las instancias de gestión educativa descentralizada de promover la permanencia escolar mediante acciones contra la deserción, con énfasis en poblaciones vulnerables. Asimismo, impone a la institución educativa la obligación de adoptar medidas para admitir estudiantes menores que llegan tarde y de comunicar inasistencias al padre de familia o tutor.

Temas: permanencia escolar, deserción escolar, inclusión educativa, poblaciones vulnerables, educación básica, gestión educativa descentralizada