Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 23. Definición
La Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios de la educación peruana y es la base para acceder a la Educación Superior. La Educación Básica comprende las siguientes modalidades: Regular, Alternativa y Especial.
Comentario
Establece la definición normativa de Educación Básica como etapa formativa integral del Sistema Educativo Nacional orientada al desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para la inserción social, ciudadana y laboral. Identifica sus tres modalidades —Regular, Alternativa y Especial— y la posiciona como fundamento para acceder a estudios superiores.
Temas: educación básica, formación integral, modalidades educativas, competencias y capacidades, estructura del sistema educativo, acceso a educación superior