Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 22. Artículo 22.- Evaluación del estudiante
La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado.
La evaluación de los estudiantes que enfrentan barreras educativas debe ser flexible para responder a sus demandas educativas. Ello implica que los criterios de evaluación elaborados por el docente consideren los apoyos educativos y ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa. Los documentos oficiales de evaluación se complementan con un informe sobre los apoyos educativos efectuados que forman parte del legajo del estudiante.
En la educación básica, además de los docentes, participan en la evaluación:
a) Los estudiantes, de acuerdo con criterios previamente establecidos, adaptados a sus necesidades, con la finalidad de desarrollar su autonomía en sus procesos de aprendizaje.
b) Las familias o tutores, con el fin de apoyar a los estudiantes en el desarrollo de sus competencias.
c) Los directores/as de las instituciones educativas, redes y programas o quienes hagan sus veces, quienes brindan acompañamiento y orientación a los docentes para realizar una evaluación formativa pertinente.
d) Los equipos de apoyo para la educación inclusiva asesoran a los docentes y brindan soporte para realizar procesos de evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes.
En la educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica, artística y pedagógica, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y permanencia, tomando en cuenta la diversidad. En el marco de su autonomía, las universidades establecen la normativa correspondiente.
Comentario
El artículo regula la evaluación del estudiante como proceso continuo y pedagógico orientado a mejorar el aprendizaje y desarrollar competencias. Establece que la evaluación debe ser flexible para estudiantes con barreras educativas, incorporando ajustes razonables, e involucra a docentes, estudiantes, familias, directores y equipos de apoyo. Asigna al Ministerio de Educación la potestad de establecer normas nacionales de evaluación, promoción y permanencia.
Temas: evaluación formativa, ajustes razonables, educación inclusiva, competencias educativas, autonomía estudiantil, corresponsabilidad educativa