Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 2. La educación como derecho
La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo.
El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación.
a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida. Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación, lo que implica contar con docentes y profesionales no docentes competentes y en cantidad suficiente para atender las necesidades del servicio educativo y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita. La accesibilidad, implica la eliminación de las barreras (físicas, administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o dificultan el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación. Además, la institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.
c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo.
Comentario
El artículo 2 consagra el derecho a la educación como derecho fundamental garantizado por el Estado, desagregándolo en cuatro dimensiones: disponibilidad, acceso, permanencia y aprendizaje. Correlativamentemente, impone al Estado obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para asegurar su universalización y obligatoriedad en educación básica.
Temas: derecho fundamental a la educación, disponibilidad, acceso, permanencia y aprendizaje, asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad, inclusión de grupos vulnerables y personas con discapacidad, obligaciones del estado y las instituciones educativas, educación pública gratuita y universalización