Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 19-B. Requisitos para la convalidación y revalidación de estudios de Educación Básica

19-B.1. Para el procedimiento de Convalidación y Revalidación de estudios en la Educación Básica, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al órgano competente del Ministerio de Educación, conteniendo lo siguiente:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante mayor de edad; o del padre, madre o tutor del menor cuya convalidación o revalidación se solicita, número de documento nacional de identidad; número de pasaporte, de carné de extranjería u otro documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros; o número de documento de identidad, en caso de personal diplomático nacional o extranjero que acredite tal condición; domicilio, correo electrónico, y teléfono, de ser el caso.

b) Nombres y apellidos completos del/la menor o mayor de edad, cuyos estudios serán convalidados y/o revalidados, indicando su número de documento nacional de identidad; o de pasaporte, de carné de extranjería, de partida de nacimiento u otro documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros; o número de documento de identidad en caso de menor hijo de personal diplomático.

c) Los grados que requiere convalidar y/o revalidar señalando el país de origen.

d) Cuando corresponda, número de código modular de la institución educativa donde se subsanarán los cursos desaprobados o la subsanación de asignaturas por diferencia de planes de estudio.

e) Número y fecha del comprobante de pago.

2. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias del solicitante mayor de edad extranjero; o del padre/madre/tutor del menor, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad del personal diplomático que acredite tal condición.

3. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias o de la partida de nacimiento del menor que acredite la filiación o parentesco, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad que acredite la condición de hijo de diplomático.

4. Copia fedateada, por servidor del Ministerio de Educación, del/los Certificado (s) de Estudios expedido(s) por autoridades educativas extranjeras, debidamente legalizado (s) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con la certificación de la Apostilla de la Haya en los países con los que exista convenio.

5. Traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en caso los certificados sean expedidos en otro idioma.

19.B.2. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el órgano competente del Ministerio de Educación emite la correspondiente resolución respecto de las solicitudes de convalidación y revalidación. Una vez vencido el plazo sin que se resuelva el procedimiento, se aplica el silencio administrativo positivo.”

Comentario

El artículo 19-B regula los requisitos procedimentales y documentales para solicitar la convalidación y revalidación de estudios de Educación Básica realizados en el extranjero ante el Ministerio de Educación. Establece un plazo de treinta días hábiles para resolver la solicitud, con aplicación del silencio administrativo positivo al vencimiento del término.

Temas: convalidación de estudios, revalidación de estudios, educación básica internacional, legalización de documentos, silencio administrativo positivo, equivalencia de planes de estudio