Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 19-A. Convalidación y revalidación de estudios de Educación Básica
19-A.1. En la convalidación de estudios realizados en un país miembro del Convenio Andrés Bello, Convenio Bilateral o algún otro convenio se aplicará las tablas de equivalencias y condiciones vigentes. En el caso que los estudiantes provengan de países con los cuales no hay Convenio, se efectúa la revalidación.
19-A.2. En la Educación Básica, la revalidación se efectúa grado a grado comparando los grados de la Educación Básica con los certificados presentados por el interesado.
19-A.3. Se deben subsanar las asignaturas desaprobadas en procedimientos de convalidación y revalidación; así como, subsanar las asignaturas por diferencia de planes de estudio y/o áreas no equivalentes en el caso de los procedimientos de revalidación de estudios.
19-A.4. La convalidación y revalidación de estudios puede ser efectuada a través del órgano competente del Ministerio de Educación.”
Comentario
El artículo 19-A regula los procedimientos de convalidación y revalidación de estudios de Educación Básica realizados en el extranjero. Establece un sistema diferenciado: convalidación mediante tablas de equivalencias para países con convenios internacionales, y revalidación grado a grado para países sin convenio. Ambos procedimientos requieren subsanación de asignaturas desaprobadas y diferencias curriculares.
Temas: convalidación de estudios, revalidación de estudios, educación básica transnacional, equivalencia curricular, movilidad estudiantil internacional, subsanación de asignaturas