Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 19. Medios de articulación del Sistema Educativo
Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación, los siguientes:
a) La institución educativa otorga certificado de estudios a quien ha cursado estudios regulares en cualquier nivel, modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a los grados y ciclos culminados. El certificado tiene carácter oficial para la matrícula, traslado y continuidad de los estudios. En las instituciones educativas públicas, la primera entrega de certificado es gratuita.
b) La convalidación es el reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados por instituciones educativas o programas correspondientes a la modalidad o forma del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de continuar los estudios. Se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, cursados dentro del país o fuera de él, en el marco de los convenios existentes. La convalidación procede también para el reconocimiento de equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el país.
c) La revalidación es el proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del país, en modalidades diferentes, o fuera de él, en aquellos países que no tienen convenio con el Perú. Es parcial cuando permite concluir los estudios en los grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra.
d) La subsanación permite superar las dificultades de los estudiantes que no lograron el nivel esperado de aprendizajes al término del año escolar, y se desarrolla a través del Programa de Recuperación Pedagógica
e) La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño, adolescente, joven y adulto para acceder a la Educación Básica y continuar sus estudios. Cumplen la misma función las pruebas de desempeño aplicables en Educación Técnico-Productiva.
La regulación de los procesos de certificación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a los que se refiere el presente Reglamento, son normados por el Ministerio de Educación.
Comentario
El artículo 19 del Reglamento establece los cinco medios —certificado de estudios, convalidación, revalidación, subsanación y prueba de ubicación— que permiten la articulación del Sistema Educativo Nacional. Cada mecanismo reconoce oficialmente estudios cursados en diferentes modalidades, formas o jurisdicciones, facilitando la continuidad educativa de los estudiantes.
Temas: articulación del sistema educativo, reconocimiento oficial de estudios, convalidación de estudios, revalidación de aprendizajes, equivalencia curricular, certificado de estudios