Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 18. Articulación del Sistema Educativo

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar la articulación educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los principios y fines de la educación peruana. Esta articulación tiene en cuenta la formación de los estudiantes a lo largo de su vida, así como la política pedagógica y curricular nacional.

La articulación del Sistema Educativo tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas, según las necesidades y características del estudiante.

Comentario

El artículo 18 asigna al Ministerio de Educación, en coordinación con Gobiernos Regionales, la responsabilidad de asegurar la articulación del Sistema Educativo Nacional en todas sus etapas, niveles, modalidades y formas. Esta articulación busca integración, flexibilidad e interconexión de trayectorias educativas conforme a las características y necesidades individuales del estudiante.

Temas: articulación educativa, continuidad del sistema educativo, trayectorias educativas flexibles, coordinación intersectorial educativa, integración de modalidades educativas