Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 159. Racionalización de recursos humanos

La racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los servicios educativos de calidad.

El personal declarado excedente en una institución educativa pública, será transferido con su respectiva plaza a otra institución educativa donde sean necesarios sus servicios, teniendo en cuenta el perfil y requisitos del cargo de destino, establecidos por el Ministerio de Educación. La asignación de cargos y plazas para el servicio educativo se efectuará considerando prioritariamente zonas rurales, bilingües y de frontera.

Comentario

El artículo 159 regula la racionalización permanente de personal en instituciones educativas públicas, orientada a optimizar la asignación de cargos y plazas conforme a la demanda real de servicios educativos. Establece que el personal excedente debe ser transferido a otra institución donde sea necesario, priorizando zonas rurales, bilingües y de frontera.

Temas: racionalización de personal, transferencia de docentes, equidad educativa territorial, asignación de plazas, eficiencia de recursos humanos, educación rural y de frontera