Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 158. Recursos propios y actividades productivas empresariales

Los recursos propios son los ingresos generados y administrados por la misma institución educativa pública por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del Tesoro Público.

La actividad productiva y empresarial comprende la producción de bienes o prestación de servicios que realiza la institución educativa, sin perjudicar el desarrollo de las actividades pedagógicas.

Los ingresos provenientes por concepto de recursos propios y de actividades productivas empresariales de la institución educativa son administrados por el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales y serán destinados a mejorar la calidad del servicio educativo así como para acciones de mantenimiento, ampliación y modernización del equipamiento e infraestructura educativa.

Las instituciones educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los conceptos establecidos por el Ministerio de Educación

El Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales es el órgano responsable de la planificación, organización, dirección, administración, ejecución y evaluación de los recursos propios y de las actividades productivas empresariales de la institución educativa pública.

El Ministerio de Educación establecerá los lineamientos para la gestión de recursos propios y actividades productivas empresariales en las instituciones educativas públicas.

El control de los estados financieros y ejecución de actividades económicas, correspondientes a la gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales, está a cargo del Órgano de Control Institucional de la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.

Comentario

El artículo regula la generación, administración y destino de los recursos propios e ingresos por actividades productivas empresariales de las instituciones educativas públicas. Establece que tales fondos, excluidos los del Tesoro Público, serán gestionados por un comité especializado y destinados a mejorar la calidad educativa e infraestructura. Define competencias del Ministerio de Educación para fijar lineamientos y del Órgano de Control Institucional para supervisar la ejecución.

Temas: recursos propios de instituciones educativas, actividades productivas empresariales escolares, autonomía financiera en educación pública, comités de gestión de recursos, control institucional descentralizado, destino de fondos educativos