Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 157. Asignación de recursos financieros
El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Economía y Finanzas determinan la asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público, a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo que incluyen estudios de costos por alumnos y por sección en cada nivel y modalidad educativa.
Comentario
El artículo 157 establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Educación, en coordinación con Gobiernos Regionales y el Ministerio de Economía y Finanzas, determina la asignación de recursos del Tesoro Público para educación. Esta asignación debe fundamentarse en objetivos y metas de planes estratégicos e institucionales, incluyendo estudios de costos por alumno y sección según nivel y modalidad educativa.
Temas: financiamiento de educación pública, asignación presupuestaria, coordinación interinstitucional, presupuestación por resultados, estudios de costos educativos