Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 156. Fuentes de financiamiento

Son fuentes de financiamiento de la educación pública:

a) Los recursos provenientes del Tesoro Público.

b) Los recursos propios e ingresos generados por la gestión de actividades productivas empresariales y otros recursos directamente recaudados.

c) Las donaciones de personas naturales o jurídicas.

d) Los recursos provenientes de endeudamiento interno o externo.

e) Recursos provenientes de fuentes complementarias con participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.

f) Otros que por ley o norma expresa le sean asignados.

Comentario

El artículo enumera las fuentes de financiamiento de la educación pública en el Perú. Establece un catálogo abierto de orígenes de recursos —fiscales, propios, donaciones, endeudamiento y participativos— que alimentan el presupuesto del sistema educativo público, reconociendo tanto fondos estatales como contribuciones de actores privados y comunitarios.

Temas: financiamiento de educación pública, presupuesto fiscal, recursos propios educacionales, participación comunitaria en educación, endeudamiento público educativo, diversificación de ingresos educativos