Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 155. Finalidad y funcionamiento

El Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario. La composición, funciones, organización de los consejeros se rige por lo establecido en su norma específica y el artículo 81 de la Ley. La renovación de los consejeros se realiza por mitades, cada tres años.

Comentario

El artículo establece la naturaleza colegiada, plural y multidisciplinaria del Consejo Nacional de Educación, compuesto por consejeros cuya integración, competencias y estructura se rigen por norma específica y por la Ley General de Educación. Define también el mecanismo de renovación escalonada de sus miembros.

Temas: órgano colegiado, política educativa nacional, renovación escalonada de miembros, representación plural, asesoramiento normativo