Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 153. Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación ejerce la rectoría del Sector Educación, por lo que es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de educación, infraestructura educativa, recreación y deporte en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica, ambiental y geográfica.
Asimismo, monitorea la calidad de la gestión en las DRE y las UGEL así como la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas, en coordinación con los Gobiernos Regionales.
El Ministerio de Educación aprueba disposiciones que promueven la mejora del diseño organizacional en las DRE y las UGEL, basado en un enfoque de gestión por procesos orientada a resultados; las cuales podrán ser consideradas por los Gobiernos Regionales para la aprobación de normas sobre la materia, conforme a sus atribuciones.
Comentario
El artículo establece que el Ministerio de Educación ejerce la rectoría del sector educativo a nivel nacional, responsable de formular, aprobar y supervisar la política educativa nacional en coordinación con gobiernos regionales y locales. Comprende también funciones de monitoreo de la calidad de gestión en órganos descentralizados e instituciones educativas, y facultad de aprobar disposiciones sobre diseño organizacional orientadas a gestión por resultados.
Temas: rectoría sectorial, política educativa nacional, descentralización educativa, coordinación intergubernamental, monitoreo de calidad, gestión por procesos