Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 152. Gestión del Proyecto Educativo Regional

La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación.

El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos.

Comentario

El artículo distribuye responsabilidades entre la Dirección Regional de Educación y el Gobierno Regional en la gestión del Proyecto Educativo Regional. La DRE es responsable de su elaboración, implementación, seguimiento y evaluación con participación del Consejo Participativo Regional; el Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa conforme a indicadores.

Temas: proyecto educativo regional, dirección regional de educación, gobierno regional, consejo participativo regional, descentralización educativa, indicadores de desempeño