Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 151. Definición del Proyecto Educativo Regional

Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada.

Comentario

El artículo define el Proyecto Educativo Regional (PER) como el instrumento de gestión educativa de nivel regional que orienta las políticas y acciones del sistema educativo en cada región. Su elaboración requiere coherencia con el Proyecto Educativo Nacional y el Plan de Desarrollo Concertado Regional, así como participación democrática de actores sociales organizados.

Temas: proyecto educativo regional, gestión educativa descentralizada, planificación estratégica educativa, participación democrática en educación, coherencia de políticas educativas nacionales y regionales, desarrollo concertado