Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 150. Organización del Consejo Participativo Regional de Educación
La Dirección Regional de Educación es responsable de coordinar y convocar a los estamentos de la sociedad organizada que integran el Consejo Participativo Regional de educación.
La organización y funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación se rige por su reglamento interno, que es aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, con base en la propuesta del director regional de Educación.
Comentario
El artículo establece que la Dirección Regional de Educación tiene la responsabilidad de coordinar y convocar a los actores organizados de la sociedad que conforman el Consejo Participativo Regional de Educación. Asimismo, regula que la organización y funcionamiento de este Consejo se rigen por un reglamento interno aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, conforme a propuesta del director regional.
Temas: consejo participativo regional, dirección regional de educación, reglamento interno, participación ciudadana en educación, mayoría absoluta, gobierno educativo descentralizado