Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 144. Organización del Consejo Participativo Local de Educación
Está integrado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de la sociedad civil establecidos en la Ley. Es presidido por uno de sus miembros, elegido por votación secreta y universal de sus integrantes.
El Ministerio de Educación dicta las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación.
Comentario
El artículo establece la composición y estructura orgánica del Consejo Participativo Local de Educación, integrándolo por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local y representantes de la sociedad civil. Define que la presidencia recae en uno de sus miembros elegido por votación secreta y universal, y atribuye al Ministerio de Educación la potestad de dictar normas complementarias de organización y funcionamiento.
Temas: participación ciudadana, descentralización educativa, gobiernos locales educativos, estructura orgánica, democracia participativa, consejo participativo