Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 143. Del Proyecto Educativo Local

El Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local. Es formulado por la Unidad de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces con la participación del COPALE. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional.

Comentario

El Proyecto Educativo Local (PEL) es el instrumento de planificación estratégica de mediano plazo que orienta la gestión educativa en el ámbito territorial de la UGEL. Debe ser formulado por la UGEL con participación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) y articularse con instrumentos de planificación local, regional y nacional.

Temas: proyecto educativo local, gestión educativa descentralizada, participación del copale, articulación de instrumentos de planificación, unidad de gestión educativa local, planificación educativa territorial