Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 138. Ingreso y permanencia en la institución educativa
El ingreso se efectúa mediante la matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra en la Ficha Única de Matricula, la que acompaña al estudiante durante su permanencia en el sistema.
La institución educativa coordina la emisión y entrega del Documento Nacional de Identidad del estudiante que lo requiera.
En la institución educativa pública la matrícula es gratuita, no requiere de pago por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director. Las instituciones educativas privadas se rigen por las normas específicas que las regulan.
Es responsabilidad del director de la institución educativa pública que la permanencia del estudiante o el traslado de la matrícula no se impidan por la desaprobación de grado o la suspensión temporal de estudios.
El traslado de matrícula se formaliza mediante resolución emitida por el director de la institución educativa de destino.
Comentario
El artículo regula el acceso y continuidad del estudiante en la institución educativa a través de la matrícula única, su registro en la Ficha Única de Matricula y la gratuidad en educación pública. Establece obligaciones de la institución educativa respecto de la emisión de documentos de identidad y prohíbe condicionar la permanencia o traslado a desaprobación de grado o suspensión temporal de estudios.
Temas: matrícula única, gratuidad en educación pública, acceso a educación, permanencia del estudiante, traslado de matrícula, ficha única de matricula