Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 135. La Dirección
Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley.
Las instituciones educativas públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel, modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el director general.
El director general es responsable de:
a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa.
b) Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles, modalidades y formas educativas.
c) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte de las instituciones educativas que comparten el local.
d) Preservar la independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada escolar no se interfieran.
e) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la institución educativa.
f) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia institución educativa, así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido.
g) Coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar.
h) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los aprendizajes de los estudiantes.
Las redes educativas integradas por instituciones educativas unidocentes o multigrado públicas son conducidas por un director sin sección a cargo.
Comentario
El artículo define la Dirección como órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral bajo conducción del director. Establece la estructura directiva en instituciones que funcionan en un mismo local con múltiples niveles o modalidades educativas, mediante un director general que coordina directores de nivel y conforma el Consejo Directivo.
Temas: dirección educativa, gestión integral de institución educativa, coordinación de niveles y modalidades educativas, administración de patrimonio institucional, seguridad escolar, estructura directiva pública