Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 134. Organización de la institución educativa pública
Se organiza de manera flexible de acuerdo al nivel, modalidad o forma educativa que atiende, adoptando la estructura orgánica que requiere su funcionamiento, teniendo como referencia lo siguiente:
a) Órgano de Dirección
b) Órgano Pedagógico
c) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia
d) Órgano de Administración (según corresponda).
El Gobierno Regional, a través de su órgano especializado, determina los modelos organizacionales de las instituciones educativas de su ámbito, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
Comentario
El artículo 134 establece los componentes estructurales mínimos que debe adoptar toda institución educativa pública: dirección, función pedagógica, participación-concertación-vigilancia y administración. La organización es flexible y se ajusta al nivel, modalidad o forma educativa, bajo supervisión del Gobierno Regional conforme a lineamientos del Ministerio de Educación.
Temas: organización de institución educativa, estructura orgánica funcional, descentralización educativa, órgano de dirección, participación comunitaria en educación, autonomía institucional relativa