Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 133. Reorganización
La Institución Educativa Pública será declarada en reorganización mediante Resolución, por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, cuando se produzcan graves deficiencias e irregularidades que afecten su normal funcionamiento y el logro de los fines y objetivos institucionales.
La comisión reorganizadora asumirá la conducción de la Institución educativa durante el plazo establecido para el proceso.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de reorganización de instituciones educativas públicas mediante resolución de la autoridad local competente, cuando existen graves deficiencias e irregularidades que comprometen su funcionamiento y fines institucionales. Durante la reorganización, una comisión asume la conducción de la institución por el plazo que fije la autoridad.
Temas: institución educativa pública, medidas correctivas administrativas, deficiencias e irregularidades, comisión reorganizadora, competencia de la ugel, gobernanza educativa