Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 132. Otros actos administrativos o de administración de las instituciones educativas
La ampliación, conversión y fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
El traslado y cierre de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
En los casos de cierre y receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.
Comentario
El artículo regula los actos administrativos mediante los cuales se modifican las características operativas de instituciones educativas públicas y privadas: ampliación, conversión y fusión (autorizadas por la UGEL), así como traslado y cierre (autorizadas por la DRE). Establece además una obligación de entrega de documentación cuando cesa la operación de una institución.
Temas: autorización administrativa descentralizada, modificación de instituciones educativas, cierre y receso de establecimientos, custodia de documentación académica, competencia de ugel y dre, responsabilidad del director