Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 130. Tipos de gestión de instituciones educativas

Las instituciones educativas son públicas o privadas. Por el tipo de gestión pueden ser.

a) Públicas de gestión directa. Son creadas y sostenidas por el Estado, son gratuitas y están a cargo de autoridades educativas nombradas o encargadas por el sector Educación, otros sectores o instituciones del Estado.

Los inmuebles y bienes son de propiedad estatal y el pago de remuneraciones es asumido por el sector Educación u otro sector de la administración pública que esté a cargo de la institución educativa.

b) Públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado.

En este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional. Los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado.

c) De gestión privada a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme a los artículos 5 y 72 de la Ley y las normas que regulan la educación privada. En este tipo se encuentran las instituciones educativas creadas por iniciativa privada, sean personas naturales o jurídicas.

Incluye a las instituciones educativas fiscalizadas, que imparten Educación Básica y Técnico-Productiva y que funcionan en los centros industriales, agrícolas o mineros, sostenidas por el sector privado. El personal docente y administrativo que pertenece al régimen de carrera del profesorado y de los servidores públicos, a la que han sido incorporados en el momento de ingreso o nombramiento, en condiciones similares a los trabajadores del sector público de Educación, continuará bajo el mismo régimen y tratamiento laboral alcanzado, conservando los derechos y beneficios establecidos para las instituciones educativas fiscalizadas.

Comentario

El artículo establece la clasificación de las instituciones educativas según su tipo de gestión: públicas de gestión directa, públicas de gestión privada y de gestión privada. Define para cada tipo los sujetos responsables de su creación y sostenimiento, la titularidad de bienes, el régimen de gratuidad y las obligaciones remunerativas, estructurando así la oferta educativa en el sistema peruano.

Temas: gestión educativa, instituciones públicas y privadas, financiamiento de educación, régimen laboral docente, titularidad de bienes educativos, educación técnico-productiva