Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 129. Clasificación por el número de docentes

a) Polidocente completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente.

b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio.

c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad.

Comentario

El artículo 129 establece tres categorías de instituciones educativas conforme al número de docentes y su asignación a grados: polidocente completa, polidocente incompleta o multigrado, y unidocente. Esta clasificación determina la estructura organizativa y la capacidad operativa de cada institución educativa.

Temas: clasificación de instituciones educativas, organización docente, gestión educativa, modalidades de funcionamiento, dotación de personal