Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 127. La institución educativa

Es una comunidad de aprendizaje y enseñanza que presta el servido educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa en el logro de aprendizajes.

Tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente. Se vincula con su entorno y está abierta a la participación de la comunidad, atiende a sus necesidades y apoya propuestas de desarrollo.

Los programas educativos se rigen por las normas aplicables a las instituciones educativas en lo que les corresponda.

Comentario

El artículo define la institución educativa como comunidad de aprendizaje y enseñanza prestadora de servicios educativos en niveles y modalidades específicas. Le reconoce autonomía en planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación, así como en la elaboración de instrumentos de gestión, dentro del marco normativo vigente, e impone su vinculación con el entorno y apertura a la participación comunitaria.

Temas: autonomía institucional educativa, comunidad de aprendizaje, gestión educativa descentralizada, participación comunitaria en educación, instrumentos de gestión escolar, niveles y modalidades educativas