Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 12. Atención a situaciones de inequidad

El Estado a través del Ministerio de Educación desarrolla e impulsa la política de equidad y cierre de brechas y asignación de recursos.

La instancia de gestión educativa descentralizada prioriza en la asignación de recursos la atención de los estudiantes que se encuentren en situaciones de inequidad, identificando aquellas que afecten el derecho a educarse, tales como:

a) Pobreza, abandono, indocumentación, exposición al peligro, aislamiento y marginalidad.

b) Maltrato en sus diversas expresiones y explotación sexual.

c) Discriminación de género, étnica, social, política, religiosa, discapacidad, talento y superdotación, económica y lingüística.

d) Desnutrición, malnutrición, adicción o problemas de salud en general.

e) Menores de edad que trabajan.

f) Problemas de conducta y aprendizaje.

g) Embarazo y maternidad o paternidad precoz.

h) Ubicación en zonas de frontera o de alto riesgo ante amenazas naturales.

Comentario

El artículo 12 establece la obligación del Estado, a través del Ministerio de Educación, de desarrollar una política de equidad dirigida a cerrar brechas educativas mediante la asignación prioritaria de recursos. Las instancias de gestión educativa descentralizada deben identificar y atender situaciones de inequidad que vulneren el derecho a la educación, enumerando ocho categorías de estudiantes en condición de riesgo o vulnerabilidad.

Temas: equidad educativa, asignación de recursos diferenciada, vulnerabilidad estudiantil, cierre de brechas, discriminación en educación, gestión descentralizada