Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 117. El estudiante

El estudiante es el centro y protagonista del proceso educativo. Le corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados internacionales.

El estudiante se organiza y participa en el proceso educativo, a través de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil, como los Consejos de Participación de Estudiantes, Consejos Educativos Institucionales, Municipios Escolares, Conferencias con Padres de Familia u otras formas de organización.

Tiene el derecho y el deber de participar organizadamente en la elaboración y evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica, democrática, multicultural, solidaria, justa y tolerante. Asimismo, le corresponde opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe y participar en la planificación de los procesos pedagógicos.

Entre las estrategias para el desarrollo de la capacidad del ejercicio ciudadano, el estudiante toma parte en los proyectos participativos que se organizan en cada uno de los grados de estudios.

Comentario

El artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Educación establece que el estudiante es sujeto central del proceso educativo, titular de derechos y deberes constitucionales y legales. Se reconoce su capacidad de participación democrática en la vida institucional educativa, tanto en la formación de normas de convivencia como en la evaluación de la calidad del servicio y la planificación pedagógica.

Temas: protagonismo estudiantil, participación democrática en educación, derechos y deberes del estudiante, organizaciones estudiantiles, convivencia escolar, ciudadanía activa