Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 115. Promoción de la Educación Comunitaria
El Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales, promueve la Educación Comunitaria, teniendo en cuenta la diversidad del país y respetando la autonomía de las organizaciones de la sociedad.
Da prioridad a la atención de poblaciones y comunidades en situación de vulnerabilidad, pobreza y exclusión; asimismo, a la ejecución de actividades que contribuyan al desarrollo humano, experiencias innovadoras y que impliquen la articulación de esfuerzos de diversos actores y ámbitos.
Promueve la Educación Comunitaria a través de diversas acciones como:
a) Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de la institución educativa.
b) Reconocer las buenas prácticas de Educación Comunitaria y apoyar su difusión social.
c) Propiciar la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo de la Educación Comunitaria y al fortalecimiento de una sociedad educadora.
d) Fomentar la vigilancia social de la calidad de los servicios de Educación Comunitaria y de las competencias adquiridas por las personas y grupos sociales.
Comentario
El artículo establece la obligación del Estado de promover la Educación Comunitaria mediante acciones específicas, priorizando poblaciones vulnerables y respetando la autonomía de organizaciones sociales. Define cuatro mecanismos de promoción: facilitación de infraestructura pública, reconocimiento de buenas prácticas, investigación y vigilancia social de calidad.
Temas: educación comunitaria, promoción estatal, poblaciones vulnerables, infraestructura educativa pública, vigilancia social, autonomía de organizaciones sociales