Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 114. Articulación de la Educación Comunitaria
Los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico-Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan.
Las organizaciones que brindan Educación Comunitaria podrán establecer vínculos con instituciones educativas que aporten al aprendizaje de sus estudiantes y la comunidad. Las instancias de gestión educativa descentralizada fomentarán esta articulación.
Comentario
El artículo regula la convalidación de aprendizajes adquiridos en programas de Educación Comunitaria por instituciones educativas formales de Educación Básica y Técnico-Productiva, conforme a requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. Además, autoriza y promueve vínculos entre organizaciones comunitarias e instituciones educativas para fortalecer aprendizajes.
Temas: convalidación de aprendizajes, educación no formal y sistema formal, articulación educativa, educación técnico-productiva, gestión educativa descentralizada, organizaciones comunitarias