Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 113. Características
La Educación Comunitaria tiene las siguientes características:
a) Es heterogénea, porque atiende necesidades educativas de diferentes personas, en diversas edades y situaciones, utilizando variados procesos pedagógicos.
b) Es flexible, porque se adecúa a las características específicas de las personas, de sus grupos, en sus respectivos entornos socioculturales, ambientales y económico-productivos.
c) Es significativa, porque se define y organiza en función de aprendizajes y saberes orientados a mejorar la calidad de vida de las personas y de sus grupos.
d) Es participativa, porque compromete la intervención de diferentes actores.
e) Es multidisciplinaria, porque considera el concurso de diversos saberes y fuentes del conocimiento humano.
Comentario
El artículo 113 del Reglamento de la Ley General de Educación define las características estructurales y operativas de la Educación Comunitaria, estableciendo cinco atributos que orientan su diseño, implementación y evaluación. Estas características configuran el marco de referencia para distinguir la educación comunitaria de otras modalidades y aseguran su adecuación a la realidad heterogénea de los destinatarios.
Temas: educación comunitaria, flexibilidad curricular, adaptación contextual, participación educativa, educación significativa, modalidades educativas