Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 112. Objetivos de la Educación Comunitaria

Son objetivos de la Educación Comunitaria:

a) Contribuir a la formación integral de la persona en sus aspectos físicos, socio afectivos y cognitivos, desempeño laboral, empresarial, cultural, espiritual y en todas las dimensiones de su vida.

b) Complementar la educación que se imparte en los programas e instituciones educativas.

c) Coadyuvar a la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía, promoviendo un rol protagónico de la persona en su entorno.

d) Contribuir con una educación inclusiva y continua durante toda la vida.

Comentario

El artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Educación establece los cuatro objetivos fundamentales de la Educación Comunitaria: la formación integral multidimensional de la persona, el complemento de la educación formal, la promoción de la ciudadanía activa y la educación inclusiva y permanente. Estos objetivos definen el propósito y alcance de las acciones educativas desarrolladas en contextos comunitarios fuera del sistema formal.

Temas: educación comunitaria, formación integral, educación permanente, ciudadanía activa, inclusión educativa, complementariedad educativa