Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 111. Definición
La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad.
Comentario
El artículo define la Educación Comunitaria como forma educativa realizada por organizaciones sociales no escolares, dirigida a personas de cualquier edad y nivel de escolaridad, con el propósito de desarrollar competencias y actitudes para la ciudadanía plena y promoción humana. Su reconocimiento estatal la integra al Sistema Educativo Nacional, aunque su ejecución corresponde a organizaciones de la sociedad civil.
Temas: educación no formal, organizaciones sociales y educación, sistema educativo nacional, ciudadanía y aprendizaje, inclusión educativa de adultos