Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 11. Artículo 11.- Educación inclusiva

La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas.

Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna.

Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fin de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa a lo largo de la trayectoria educativa.

Por tanto, el Estado:

a) Promueve e implementa medidas, políticas, programas, formas de atención y modelos de servicio educativo, entre otras medidas, que permita el acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.

b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en servicio de directores, docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos tales como mediadores, auxiliares, psicólogos, gestores comunitarios, entre otros; en educación inclusiva, a través del trabajo colegiado, colaborativo y transdisciplinario, que favorezca el interaprendizaje. En ámbitos rurales dispersos se promueven estrategias de formación intercultural dirigidas a agentes locales y comunales con pertinencia cultural y lingüística.

c) Establece disposiciones que orientan la implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje y los ajustes razonables, los apoyos educativos, entre otras medidas pertinentes, con la finalidad de responder a las características y demandas educativas del estudiante y su contexto sociocultural-lingüístico, considerando todas las expresiones de la diversidad. Por ello, se prioriza la generación de condiciones para minimizar o eliminar las barreras que impiden o dificultan alcanzar los logros de aprendizajes esperados.

d) Asegura condiciones y apoyos educativos, para que las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos, redes y experiencias formativas respondan a la diversidad de estudiantes en cada territorio. Se prioriza a las poblaciones con mayor riesgo e incidencia de exclusión educativa.

e) Fortalece la cultura y las prácticas inclusivas en todas las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos y redes para generar un entorno seguro, que acoja, valore, fortalezca y respete la diversidad, así como el sentido de comunidad, en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo.

f) Asegura el diseño, implementación y acondicionamiento físico de los espacios educativos de acuerdo con el Diseño Universal para el Aprendizaje, para que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos y redes, sean accesibles a todas y todos los estudiantes sin excepción, de acuerdo con las características de la población estudiantil y su contexto.

g) Asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del estudiante y su contexto cultural y lingüístico.

h) Asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral.

i) Desarrolla mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de la atención a la diversidad en instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos, redes y las experiencias formativas, para la toma de decisiones oportunas y pertinentes. Así como generar líneas de investigación y/o conocimiento aplicables en contextos vulnerables o difícil acceso al servicio educativo.

j) Garantiza el desarrollo de condiciones en las instituciones y programas educativos para que las y los estudiantes puedan aprender en su lengua materna, lengua originaria y lengua natural de la comunidad sorda o sordociega; reconociendo su identidad cultural y lingüística en todos los casos.

k) Asegura el tránsito paulatino y ordenado del sistema educativo hacia servicios educativos inclusivos, no segregados, garantizando las condiciones necesarias para atender a las y los estudiantes con o sin discapacidad que enfrentan barreras educativas.

Comentario

El artículo 11 define la educación inclusiva como derecho fundamental que garantiza acceso, permanencia y culminación educativa para toda persona, reconociendo y valorando su diversidad. Establece el marco conceptual y las obligaciones del Estado para transformar el sistema educativo mediante medidas de flexibilidad, asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, eliminando barreras estructurales y atendiendo poblaciones vulnerables o excluidas.

Temas: educación inclusiva, diseño universal para el aprendizaje, barreras educativas, ajustes razonables, diversidad y equidad educativa, accesibilidad en educación