Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 109. Títulos técnicos

Los estudiantes del ciclo básico, que aprueben módulos convergentes que correspondan como mínimo al total de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación y respondan a un perfil técnico-profesional, obtienen el Título de Auxiliar Técnico con mención en la opción ocupacional.

Los estudiantes del ciclo medio, que aprueben módulos de especialidad que respondan a un perfil técnico y alcancen el mínimo de horas de estudio establecido por el Ministerio de Educación, obtendrán el Título de Técnico con mención en la especialidad respectiva.

Comentario

El artículo establece las condiciones para la obtención de títulos técnicos en la educación técnico-productiva: Título de Auxiliar Técnico en el ciclo básico y Título de Técnico en el ciclo medio. Ambos requieren aprobación de módulos convergentes o de especialidad, cumplimiento de horas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y correspondencia con un perfil técnico-profesional.

Temas: educación técnico-productiva, titulación técnica, módulos convergentes y especialidad, carga horaria mínima, perfil técnico-profesional, auxiliar técnico y técnico