Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 108. Licenciamiento institucional de los CETPRO públicos y privados

108.1. El licenciamiento institucional es el proceso de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad establecidas por el Ministerio de Educación. La DRE, o la que haga sus veces, una vez recibida la solicitud de licenciamiento procede a evaluar los requisitos y verificar la infraestructura educativa y equipamiento; y de acuerdo a dicha evaluación otorga o deniega el licenciamiento institucional.

108.2. Conlleva al otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio educativo y se formaliza mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. Dicho licenciamiento no exime la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas solicitadas por los organismos competentes.

108.3. Una vez obtenido el licenciamiento institucional, el CETPRO es responsable de determinar una oferta formativa pertinente y alineada a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación e informar a la UGEL para las acciones de supervisión y registros correspondientes: la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de Director, cambio de denominación, procesos de optimización implementados en CETPRO privado.

108.4. El otorgamiento del licenciamiento institucional, no exime a los administrados de ser supervisados y fiscalizados, con el fin de verificar que la prestación del servicio educativo se desarrolla bajo las condiciones básicas de calidad requeridas para tal efecto, conforme a lo establecido en el presente Sub Capítulo.

Artículo 108.A. Renovación del licenciamiento de CETPRO

Los CETPRO públicos y privados son responsables de gestionar ante la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, del ámbito de su jurisdicción la renovación del licenciamiento, procedimiento que debe iniciarse como máximo noventa (90) días hábiles previos al vencimiento de su licenciamiento institucional. En los casos que los CETPRO privados no se presenten en este periodo, la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces iniciará el proceso de cierre.

El procedimiento de renovación de licenciamiento institucional tiene una duración de hasta noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. Este procedimiento implica la verificación de las condiciones básicas de calidad de la institución y la pertinencia de la oferta formativa del CETPRO.

Concluida la evaluación para la renovación del licenciamiento, se emitirá una resolución directoral que podrá disponer lo siguiente:

a. Renovación del licenciamiento institucional por un periodo de cinco (5) años.

b. Renovación del licenciamiento institucional y disposición del cierre de uno o más programas de estudio que no cumplan las condiciones básicas de calidad.

c. Cierre del CETPRO, al no cumplir con las condiciones básicas de calidad requeridas.

El Ministerio de Educación establece en la norma técnica correspondiente los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la evaluación del proceso de renovación.

Artículo 108.B. Renovación de licenciamiento de CETPRO públicos y privados que cuenten con acreditación

Los CETPRO que solicitan la renovación del licenciamiento y cuentan con acreditación institucional otorgada por el SINEACE, o el que haga sus veces, deberán presentar la respectiva Resolución de acreditación, y serán exonerados de la presentación de los otros documentos que se solicitan para acreditar la capacidad de gestión institucional.

Los CETPRO que solicitan la renovación del licenciamiento institucional y cuentan con acreditación de uno o más programas de estudio otorgada por el SINEACE, o el que haga sus veces, deberán presentar la respectiva Resolución de acreditación, y serán exonerados de la presentación de los documentos que se solicitan para acreditar la pertinencia de la propuesta pedagógica, respecto de los programas acreditados.

Artículo 108.C. Efectos de no presentarse al proceso de renovación de licenciamiento

Si el CETPRO no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad que corresponda, o su solicitud fuera desestimada, su autorización de funcionamiento caduca y su registro es cancelado de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.

En este caso está obligado a lo siguiente:

a. Salvaguardar el traslado de los y las estudiantes a otro CETPRO, según corresponda, para que culminen sus estudios.

b. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de cancelación de su licencia.

c. Culminar con la expedición de los certificados y títulos que se encuentren en trámite a la fecha de cancelación de su licencia.

d. Remitir el acervo documentario a la UGEL.

La Dirección Regional de Educación, de oficio, emite la resolución directoral disponiendo el cierre del CETPRO.

SUB CAPÍTULO IX

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CETPRO

Comentario

El artículo 108 regula el licenciamiento institucional de los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), definiéndolo como el proceso de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad por parte de la Dirección Regional de Educación. El licenciamiento otorga el título habilitante para prestar servicio educativo y genera obligaciones de información, supervisión y renovación periódica.

Temas: licenciamiento institucional, educación técnico-productiva, verificación de calidad, renovación de autorización, acreditación sineace, caducidad de autorización