Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 108. Certificados

El Centro de Educación Técnico-Productiva certifica la aprobación satisfactoria de cada módulo ocupacional del ciclo básico o módulo de especialidad del ciclo medio; precisando la competencia laboral, las capacidades terminales logradas, la cantidad de horas efectivas de aprendizaje, la institución y el lugar donde se ha realizado la práctica preprofesional que habilita para el desempeño laboral. . El Ministerio de Educación emitirá las normas específicas para tal fin.

Comentario

El artículo 108 regula la emisión de certificados por los Centros de Educación Técnico-Productiva acreditando la aprobación satisfactoria de módulos ocupacionales. El certificado debe detallar la competencia laboral, capacidades terminales, horas de aprendizaje y datos de la práctica preprofesional, habilitando para el desempeño laboral.

Temas: certificación de competencias laborales, educación técnico-productiva, módulos ocupacionales, acreditación de aprendizajes, habilitación para desempeño laboral, normas administrativas de educación