Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 107. Finalidad de las actividades productivas
Los Centros de Educación Técnico-Productiva promueven actividades productivas en sus planes y programas, teniendo en cuenta su capacidad instalada, el potencial humano calificado y los ejes de desarrollo local y regional.
Tanto las actividades productivas como las prácticas pre-profesionales tienen por finalidad:
a) Completar la formación integral de los estudiantes.
b) Impulsar competencias emprendedoras de gestión y autogestión.
c) Fortalecer las capacidades institucionales, priorizando el mantenimiento y modernización del equipamiento de las opciones ocupacionales o especialidades.
Las actividades productivas y las prácticas pre profesionales deben ser monitoreadas adecuadamente por los docentes de cada especialidad.
Comentario
El artículo 107 establece la finalidad de las actividades productivas y prácticas preprofesionales en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), vinculadas a la formación integral del estudiante, desarrollo de competencias emprendedoras y fortalecimiento institucional. Estas actividades deben ejecutarse considerando la capacidad instalada, recursos humanos calificados y potencial de desarrollo territorial, bajo monitoreo permanente del docente especialista.
Temas: educación técnico-productiva, actividades productivas en institutos, prácticas preprofesionales, competencias emprendedoras, monitoreo docente, desarrollo territorial y educación