Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 107. Finalidad de las actividades productivas

Los Centros de Educación Técnico-Productiva promueven actividades productivas en sus planes y programas, teniendo en cuenta su capacidad instalada, el potencial humano calificado y los ejes de desarrollo local y regional.

Tanto las actividades productivas como las prácticas pre-profesionales tienen por finalidad:

a) Completar la formación integral de los estudiantes.

b) Impulsar competencias emprendedoras de gestión y autogestión.

c) Fortalecer las capacidades institucionales, priorizando el mantenimiento y modernización del equipamiento de las opciones ocupacionales o especialidades.

Las actividades productivas y las prácticas pre profesionales deben ser monitoreadas adecuadamente por los docentes de cada especialidad.

Comentario

El artículo 107 establece la finalidad de las actividades productivas y prácticas preprofesionales en los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), vinculadas a la formación integral del estudiante, desarrollo de competencias emprendedoras y fortalecimiento institucional. Estas actividades deben ejecutarse considerando la capacidad instalada, recursos humanos calificados y potencial de desarrollo territorial, bajo monitoreo permanente del docente especialista.

Temas: educación técnico-productiva, actividades productivas en institutos, prácticas preprofesionales, competencias emprendedoras, monitoreo docente, desarrollo territorial y educación