Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación

Artículo 106. Optimización de la oferta formativa pública y privada

106.1. La optimización de la oferta formativa pública y privada comprende los procesos de reorganización, creación, fusión, escisión y cierre de los CETPRO.

106.2. El Ministerio de Educación emite las normas que regulan el proceso de optimización de la Educación Técnico-Productiva pública. Este proceso se encuentran a cargo de la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en el marco de la planificación regional de la Educación Técnico-Productiva.

106.3. La optimización de la Educación Técnico-Productiva privada se desarrolla conforme a las normas del derecho privado; sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la Ley General de Educación y el presente Reglamento, e informando los procesos de optimización implementados en el CETPRO a las instancias correspondientes en los plazos establecidos.

Artículo 106.A. Reorganización de los CETPRO públicos y privados.

La reorganización es un proceso de revisión de la gestión institucional y pedagógica del CETPRO, con la finalidad de optimizar el servicio educativo. Se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor. Puede conllevar a la fusión, escisión o cierre del CETPRO.

En el caso de los CETPRO públicos, la reorganización se encuentra a cargo de la UGEL. En el caso de los CETPRO privados, la reorganización obedece a una decisión de la persona jurídica y se desarrolla conforme a las normas societarias que regulan el derecho privado.

Artículo 106.B. Creación de los CETPRO públicos y privados

Los CETPRO públicos se crean con resolución directoral de la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces; para ello deben garantizar la disponibilidad presupuestal necesaria para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de dos (2) años.

Para la creación de un CETPRO público se requiere la opinión favorable de la Unidad de Gestión Educativa Local y la opinión presupuestal favorable del Gobierno Regional correspondiente; las cuales deben asegurar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad requeridas.

En el acto a través del cual se dispone la creación del CETPRO público, se otorga el licenciamiento institucional, precisando los programas de estudio con los que iniciará el servicio educativo. La oferta formativa que se determine posteriormente se sujeta a lo dispuesto en el artículo 42-A de la Ley General de Educación.

Los CETPRO privados se crean por iniciativa de las personas jurídicas, conforme a las normas del Código Civil o societarias que regulan el derecho privado. Para prestar el servicio educativo requieren obtener el licenciamiento institucional.

Artículo 106.C. Fusión de los CETPRO públicos y privados.

La fusión es el proceso a través del cual un CETPRO absorbe institucionalmente a uno o más CETPRO, debiendo garantizar la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes; la fusión solo puede realizarse dentro del ámbito regional.

En el caso de los CETPRO privados, éstos se fusionan en atención a las normas de derecho privado que correspondan. Los representantes legales de los CETPRO involucrados informan a la DRE, o la que haga sus veces, el proceso de fusión y solicitan el cierre de los CETPRO que serán absorbidos.

En el caso de CETPRO públicos, la DRE, o la que haga sus veces, realiza la fusión en el marco del proceso de optimización.

La DRE, o la que haga sus veces, emite una resolución directoral que formaliza la fusión y a su vez dispone el cierre de los CETPRO absorbidos, siempre que esté garantizado la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes.

Luego de haberse oficializado la fusión, y en los casos que alguno de los CETPRO participantes del proceso no cuente con licenciamiento, el CETPRO absorbente deberá presentarse al proceso de licenciamiento, suspendiéndose el inicio de nuevos periodos académicos para programas de estudio y de formación continua hasta el licenciamiento institucional. En los casos que todos los CETPRO participantes del proceso cuenten con licenciamiento, no se requerirá un proceso de licenciamiento adicional, estableciéndose como plazo de vigencia de la licencia el del CETPRO emitido con mayor antigüedad.

Artículo 106.D. Escisión de los CETPRO públicos y privados.

La escisión es el proceso a través del cual un CETPRO se separa o divide en dos o más CETPRO independientes, debiendo garantizar la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes.

En el caso de los CETPRO privados, éstos se escinden en atención a las normas de derecho privado que correspondan. El o la representante legal de la persona jurídica informa el proceso de escisión a la DRE, o a la que haga sus veces. Los CETPRO resultantes se deben presentar al proceso de licenciamiento, suspendiéndose el inicio de nuevos periodos académicos hasta la obtención del licenciamiento institucional.

Cuando el licenciamiento de CETPRO privado se origine como resultado de un proceso de escisión, deberá presentar, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 101.1 del presente Reglamento, los documentos señalados en el artículo 106.E del presente Reglamento.

En el caso de CETPRO públicos, la DRE, o la que haga sus veces, realiza la escisión en el marco del proceso de optimización, lo cual formaliza de oficio a través de una resolución directoral que dispone la creación y licenciamiento de los CETPRO resultantes; siempre que estos cumplan con las condiciones básicas de calidad.

Artículo 106.E. Cierre de los CETPRO públicos y privados.

El cierre es el cese definitivo del servicio educativo autorizado. Se desarrolla conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la norma técnica correspondiente.

El o la representante legal del CETPRO privado solicita el cierre a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la misma que dispone mediante resolución directoral el cierre del CETPRO en los siguientes supuestos:

i. Cuando producto del proceso de licenciamiento o renovación, se determine el no cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo.

ii. Cuando el o la representante del CETPRO no se presente al proceso de licenciamiento o renovación del mismo, según sea el caso.

iii. Cuando sea necesario, como producto del proceso de optimización desarrollado por la DRE, o la que haga sus veces.

iv. Cuando producto de un procedimiento sancionador se dispone la revocatoria del licenciamiento.

v. A solicitud de parte del o la representante legal de la persona jurídica, en los casos de CETPRO privado.

A fin de garantizar la salvaguarda de los derechos de los y las estudiantes, la resolución que dispone el inicio del proceso de cierre del CETPRO debe establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, no prorrogables para la presentación de los siguientes documentos:

a. Informe académico, donde se detalle la situación de los y las estudiantes de los programas de estudio en curso y los que aún están en proceso de titulación o no se han titulado.

b. Plan de culminación de los programas de estudio, cuando existan estudiantes matriculados en el periodo académico en curso; a fin de salvaguardar los intereses de los y las estudiantes y garantizar la culminación de estudios en el mismo CETPRO o en otro CETPRO.

c. Plan de traslado del acervo documentario del CETPRO a la UGEL y al CETPRO donde se culminarán los programas de estudio en curso, de ser el caso. En los CETPRO privados el acervo contiene únicamente la información académica señalada en los Lineamientos Académicos Generales.

d. Cronograma de entrega de certificados y títulos, para un periodo que no excederá de cuarenta (40) días hábiles.

La DRE, o la que haga sus veces, pone en conocimiento de la UGEL los documentos señalados en forma precedente, para las acciones a las que hubiere lugar.

En los casos de presentarse el Plan de culminación de los programas de estudio, la resolución directoral que dispone el cierre deberá contemplar como fecha de cierre del CETPRO el día hábil siguiente a la culminación del último periodo académico que se desarrollará en el CETPRO más un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el otorgamiento de los títulos y/o certificaciones correspondientes.

De no existir periodo académico en curso, la resolución directoral que dispone el cierre deberá contemplar como fecha de cierre del CETPRO, cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha de la resolución; a fin de hacer entrega de los títulos y/o certificaciones correspondientes a los y las estudiantes.

Durante el periodo de implementación del Plan de culminación de los programas de estudio, el CETPRO no puede aperturar nuevos periodos académicos ni desarrollar servicios educativos adicionales a los señalados en dicho plan.

SUB CAPÍTULO VIII

LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS CETPRO Y CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD

Comentario

El artículo 106.E regula el cierre de los CETPRO públicos y privados como cese definitivo del servicio educativo autorizado. Establece supuestos de cierre (incumplimiento de condiciones de calidad, no presentación a licenciamiento, optimización, revocatoria por sanción, o solicitud voluntaria en privados) y requiere un procedimiento de treinta días hábiles para presentar documentación que garantice la salvaguarda de derechos estudiantiles, con plazos específicos para culminación de estudios y otorgamiento de títulos.

Temas: cierre de instituciones educativas, salvaguarda de derechos estudiantiles, continuidad académica y culminación de programas, procedimiento administrativo educativo, cetpro públicos y privados, documentación académica y custodia