Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 105. Producción de bienes y/o servicios
La producción de bienes y/o servicios empresariales por los Centros de Educación Técnico-Productiva constituye parte del proceso educativo, sirve para contribuir a la formación ocupacional o técnica de los estudiantes y es una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.
Comentario
El artículo reconoce la producción de bienes y servicios por los Centros de Educación Técnico-Productiva como parte integral del proceso educativo. Esta actividad cumple doble función: formar a los estudiantes en competencias ocupacionales y técnicas, y constituir una fuente de ingresos complementaria para la institución.
Temas: educación técnico-productiva, actividades productivas educativas, financiamiento complementario institucional, formación ocupacional, recursos propios de centros educativos, sostenibilidad institucional