Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 104. Responsabilidades de las instancias de gestión descentralizadas de la Educación Técnico-Productiva
104.1. Son funciones de los CETPRO, además de las señaladas en el artículo 128 del presente Reglamento:
a) Impartir Educación Técnico-Productiva
b) Elaborar y aprobar sus instrumentos de gestión.
c) Determinar su oferta formativa alineada a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional.
d) Promover el acceso inclusivo a los servicios educativos y garantizar el uso eficiente de los recursos, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura.
e) Articular con instituciones de la educación básica y superior tecnológica para facilitar la transitabilidad de los y las estudiantes con los otros niveles de formación; a fin de promover la culminación de la educación básica y el avance a mayores niveles formativos.
f) Articular con el sector productivo, en el marco de la actualización de los programas de estudio, implementación de modelos educativos, fortalecimiento de capacidades del personal docente y desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, entre otros.
g) Implementar acciones destinadas a mejorar la empleabilidad de los y las estudiantes y promover su inserción laboral.
h) Emitir los certificados y títulos correspondientes.
i) Reportar a la UGEL la información pertinente sobre los títulos emitidos en el CETPRO, oferta formativa y otros señalados en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento o norma técnica emitida por el Ministerio de Educación.
j) Mantener debidamente organizada la información académica oficial del CETPRO.
k) Gestionar los servicios académicos del CETPRO en los plazos que corresponda.
l) Registrar en el Sistema de Información Académica la información académica oficial del CETPRO y otros señalados en Norma Técnica del Ministerio de Educación.
m) Participar en los procesos de optimización.
n) Promover el desarrollo de las actividades productivas y de servicios, alineadas a los programas de estudio del CETPRO.
o) Celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a los fines de la Educación Técnico-Productiva.
p) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
q) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación.
104.2. Son responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local:
a) Brindar asistencia técnica a los CETPRO.
b) Prestar servicios y resolver los procedimientos relativos a la Educación Técnico-Productiva.
c) Gestionar la información recibida de los CETPRO para implementar las acciones de supervisión correspondientes.
d) Monitorear, supervisar, fiscalizar y sancionar a los CETPRO.
e) Registrar los títulos de auxiliar técnico emitidos por los CETPRO.
f) Remitir a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces información sobre los títulos emitidos en los CETPRO.
g) Ejecutar el proceso de reorganización de la gestión institucional y pedagógica de los CETPRO públicos.
h) Emitir las resoluciones de designación de Director(a) de CETPRO públicos.
i) Implementar los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los CETPRO.
j) Custodiar el acervo documentario recibido de los CETPRO cerrados.
k) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
l) Mantener un registro de información sobre los CETPRO de su jurisdicción, incluyendo, entre otros, la oferta formativa, locales institucionales y representante legal de los CETPRO privados.
m) Mantener un registro actualizado de Directores y Directoras de CETPRO públicos y privados.
n) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación.
104.3. Son responsabilidades de las Direcciones Regionales de Educación, o las que haga sus veces:
a) Planificar la Educación Técnica - Productiva en su ámbito de intervención.
b) Ejecutar los procesos de optimización, licenciamiento y renovación de licenciamiento de los CETPRO, en coordinación con las UGEL.
c) Implementar los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los CETPRO y sancionar a los CETPRO, cuando sea el caso.
d) Reportar la información sobre títulos emitidos en los CETPRO al Ministerio de Educación para su inscripción en el Registro correspondiente.
e) Mantener un registro actualizado de los CETPRO a nivel regional, conteniendo la información generada en el marco del ejercicio de sus funciones.
f) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
g) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación.
104.4. Son responsabilidades del Ministerio de Educación:
a) Emitir los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva.
b) Emitir las normas que regulen el proceso de optimización, licenciamiento, renovación de licenciamiento, condiciones básicas de calidad de los CETPRO, supervisión y fiscalización,
c) Mantener actualizado el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces.
d) Registrar los títulos del ciclo técnico emitidos por los CETPRO en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación.
e) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia.
f) Otras señaladas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el presente Reglamento.
Comentario
El artículo asigna funciones y responsabilidades específicas a cada instancia de gestión del sistema de educación técnico-productiva: los CETPRO, las UGEL, las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación. Establece un sistema descentralizado de competencias donde cada nivel ejerce control, asistencia técnica y registro sobre los centros de formación técnica.
Temas: educación técnico-productiva, descentralización educativa, competencias de gestión, titulación y certificación técnica, articulación con sector productivo, supervisión y fiscalización educativa