Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Artículo 103. Información y orientación laboral
La información laboral de la Educación Técnico-Productiva está vinculada con las oportunidades de empleo para lograr la inserción laboral. Los Centros de Educación Técnico-Productiva coordinan acciones y/o estrategias con el Sistema de Información de Educación para el Trabajo, para orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de los sectores productivos y de servicio empresarial, de conformidad con la Ley Nº 28340, Ley que crea el Sistema de Información de Educación para el Trabajo.
EI Centro de Educación Técnico Productiva debe contar con un registro de sus egresados y hacer el seguimiento correspondiente de manera que pueda retroalimentarse con la información que les proporcionen sus empleadores y los propios egresados insertados en el empleo dependiente o autoempleo.
Comentario
El artículo 103 establece que los Centros de Educación Técnico-Productiva deben proporcionar información y orientación laboral vinculada a oportunidades de empleo, coordinando con el Sistema de Información de Educación para el Trabajo. Asimismo, obliga a dichos centros a mantener un registro de egresados y realizar seguimiento que permita retroalimentación con empleadores e insertados laborales.
Temas: orientación laboral, inserción ocupacional, seguimiento de egresados, pertinencia educativa, información sobre demanda del mercado