Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Tercera. Interoperabilidad entre entidades públicas

La definición, los alcances y el contenido de la interoperabilidad, así como los lineamientos para su aplicación y funcionamiento en concordancia con las normas de protección de datos personales, son competencia de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Transformación Digital.

La interoperabilidad entre entidades se regula, en cuanto a su implementación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1412 y Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, respectivamente; y, en el marco de lo dispuesto por el párrafo 76.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otra que la sustituya.

Comentario

La disposición atribuye a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital la competencia de definir, establecer alcances y lineamientos de la interoperabilidad entre entidades públicas, asegurando su concordancia con normas de protección de datos personales. La interoperabilidad se implementa conforme a la Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias.

Temas: interoperabilidad de sistemas públicos, gobierno digital, protección de datos en administración pública, competencia normativa de rectoría, compartición de información entre entidades