Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Artículo VII. Representante del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento de datos personales
7.1 Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo VI, salvo se realice el tratamiento con fines de tránsito, el titular del banco de datos personales o quien resulte responsable, ubicado en el territorio peruano o fuera de este, debe proveer los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el Reglamento, y, designar un representante en el territorio peruano o para el territorio peruano, el cual es el punto de contacto con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
7.2 El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable puede realizar la designación del representante, de manera alternativa, de las siguientes formas:
1. Puede informarlo públicamente en la política de privacidad del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento; o,
2. Puede comunicarlo a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para lo cual debe tomar en cuenta lo establecido en el párrafo 7.3 siguiente.
7.3 En el caso de que la designación del representante sea comunicada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, debe tomarse en cuenta los siguientes supuestos:
1. Para un representante en territorio peruano: debe realizarse de forma expresa a través de un documento válido a efectos de materializar su representación, de conformidad con los artículos 53 y 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que lo sustituya.
2. Para un representante para el territorio peruano: la designación debe comunicarse a la Autoridad por el canal establecido por el titular o encargado de tratamiento. Este representante debe estar acreditado para gestionar toda comunicación, solicitud de los titulares de datos personales, reclamación, denuncia o similar que se derive de los procedimientos administrativos, debiendo precisar para tales fines un correo electrónico para comunicaciones y contacto correspondiente.
Comentario
El artículo establece la obligación de designar un representante ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para titulares de bancos de datos o responsables del tratamiento ubicados fuera del territorio peruano que realicen tratamiento de datos personales con alcance territorial en Perú, excepto en supuestos de tránsito. Define dos modalidades de designación y los requisitos formales según se trate de representante en o para territorio peruano.
Temas: responsable del tratamiento, representante legal en materia de datos personales, ambito territorial de aplicación de protección de datos, autoridad nacional de protección de datos, punto de contacto administrativo, política de privacidad